Calendario vehicular verificación 2021 para la CDMX y Estado de México.
- 02/04/2018
- Posted by: Mercedes
- Categoría: seguros-cobertura-limitada

Encontramos en la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO con fecha del 22 de diciembre de 2020 en la página 127 el calendario para realizar la VERIFICACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES.
5.1. Los vehículos deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares y revisión de componentes de control ambiental cada semestre, salvo el caso de los que obtengan un holograma doble cero “00”, en cuyo caso la unidad estará exenta de la obligación de verificar sus emisiones hasta por tres semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo.
5.1.1. Los vehículos matriculados en la Ciudad de México deberán continuar verificando conforme al color del Engomado de Circulación o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo, en los siguientes términos:
Color del engomado de circulación del vehículo. | Último dígito numérico de la placa de circulación. | Período en que se deberá verificar.
|
Amarillo | 5 ó 6 | Enero y Febrero |
Rosa | 7 ó 8 | Febrero y Marzo |
Rojo | 3 ó 4 | Marzo y Abril |
Verde | 1 ó 2 | Abril y Mayo |
Azul | 9 ó 0 | Mayo y Junio |
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Para mayor información puedes revisar la gaceta del 22 de diciembre
En el apartado 10 de verificación extemporánea nos encontramos con lo siguiente:
10.1. Los vehículos que sean llevados a verificar sus emisiones en el año 2021 y que no hayan aprobado la verificación en el período de tiempo correspondiente, deberán pagar una multa por verificación vehicular extemporánea, de acuerdo con lo siguiente:
10.1.1. Pagar una multa por verificación vehicular extemporánea por 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. La vigencia del pago de la multa es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la realización del pago de la misma,
10.1.2. En caso de no obtener una constancia de verificación aprobatoria en los 30 días de la vigencia del pago de la multa de Verificación extemporánea, se deberá pagar una multa por verificación vehicular extemporánea por un monto de 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, con lo cual se adquiere un nuevo plazo de 30 días naturales para aprobar la verificación de emisiones vehiculares.
10.1.3. En caso de no obtener una constancia de verificación aprobatoria en los 30 días de la vigencia del pago de la multa establecida en el párrafo anterior, se deberá pagar otra multa por verificación vehicular extemporánea; en este caso, por un monto de 80 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, con lo cual se adquiere un nuevo plazo de 30 días naturales para aprobar la verificación vehicular.
¿Y que es unidad de medida? ¿Qué es la UMA?
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